Así las cosas, por cuanto el escrito mediante el cual la promovente de las pruebas a que se contrae la presente providencia, no aparece firmado por ella, ni fue recibido por la Secretaria, quien por tanto no pudo dejar expresa constancia de la identificación de la presentante, tal como señala la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justiciaen la doctrina vertida en el fallo que antecede, considera este juzgador que la falta de firma de la presentante-promovente en el escrito dirigido al tribunal, privan al acto procesal de la debida autenticidad, en razón de lo cual, el acto queda viciado de nulidad. Así se declara.
No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia definitiva, todas las actas procesales, para la resolución del asunto sometido a su conocimiento.