En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. SIN LUGAR la acción incoada por la ciudadana MARÍA ELOÍNA VALBUENA DE VEGA, que solicitó la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL de los ciudadanos WILLIAM VEGA VALBUENA, WILLIAM VEGA RODRÍGUEZ y de la menor MARIANA PAOLA VEGA PULIDO, por cuanto dicha ciudadana no acreditó mediante poder tener la facultad para intentar y sostener la acción en nombre de los interesados, conforme lo establece el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE.....