DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, que interpuso la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público del Estado Mérida, en relación a los hechos ocurridos en donde aparecen señalados los ciudadanos DOUGLAS ALEJANDRO CHOURIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.742.355 y MIGUEL ÁNGEL CHINOME MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.207624 y como Víctimas RONALD ALBERT CONTRERAS HUIZA y YULIBERT CONTRERAS LÓPEZ. En consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.