Este Tribunal acordó al Ministerio Público la INTERCEPTACION TELEFONICA Y GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS al abonado telefónico 0414-7562959, perteneciente al teléfono móvil de EDGAR ANTONIO RAMIREZ BARRIOS, procedimiento que será efectuado por parte de la Guardia Nacional de Venezuela, Grupo Antiextorsión y secuestro, Frente Comando Regional N° 01, Sección Panamericana El Vigía estado Mérida, con la utilización de una Micrograbadora Marca: JWIN, Serial: 031001422, operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) ADELSO JUNIOR MENDOZA, Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida; por el lapso de 20 días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del COPP. En consecuencia líbrese oficio