En el caso de marras se estableció claramente la renuncia o elección de domicilio especial, ciudad de Mérida, Estado Mérida, con lo cual, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 32 del Código Civil y 47 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente demanda incoada por el ciudadano Abogado en Ejercicio ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.321.178, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.747, residenciado en la Av. Principal de Santa Juana, con vereda B-2, casa N° 34, del Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana CLAUDIA DEL SOCORRO MARTINEZ MARTINEZ, venezolana,, mayor.....