EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION EJERCIDA CONTRA EL DECRETO DE LA MEDIDA DE SECUESTRO Y EN CONSECUENCIA, SE ORDENA REMITIR EL CUADERNO DE MEDIDAS PARA LA PRACTICA DE LA MISMA Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal, en espera de la fijación de la competencia por el Juzgado Superior, es por lo que se decide y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al día siguiente, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, D.....