TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano FELIPE ANTONIO RICO CARVAJAL, venezolano, de 28 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 02/08/1982, titular de la cedula de identidad 16.305.383, tercer año de bachillerato, de oficio comerciante, hijo de Felipe Antonio Rico Pabón (v) y Odehilda Patricia Carvajal de Rico (v), residenciado en el Sector la Blanca, calle 14, casa N° 24, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8810210 y 0416-2731554, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....