Primero: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por JOSÉ GREGORIO RINCON IZARRA, contra la Sociedad Mercantil EMPRESA CONSTRUCCIONES LOSE C.A., en la persona del ciudadano CESAR LOBO LACRUZ, cédula de identidad N° 3.078.025, en su condición de Representante Legal..
Segundo: Se ordena a SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES LOSE C.A., en la persona del ciudadano CESAR LOBO LACRUZ, cédula de identidad N° 3.078.025, cumpla de manera inmediata con la Providencia Administrativa Nº 00029-2011, de fecha 08 de febrero de 2011, contenida en el expediente administrativo No. 046-2010-01-00324, que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la accionante, debiendo la empresa participar por escrito a este Tribunal la forma efectiva de cumplimiento de la presente Acción Constitucional.
Tercero: No se condena en costas.
Cuarto: De igual manera de conformidad con el literal "a" del articulo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucion.....