DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Como consecuencia a la revisión de las actas que conforman el presente expediente en lo atinente al orden público y en aras de una tutela judicial efectiva y de un debido proceso previsto en los artículos: 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y aun cuando la parte apelante no asistió a la audiencia oral de informes tal como se desprende en autos, esta Superioridad REVOCA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil trece (2013). Y así se decide.