DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS PEÑA Y YURY IRIA MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.805.228 y V- 17.327.738, respectivamente, en fecha 27 de Julio del año 2002, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, tal y como consta de la copia certificada del acta N° 25, que corre inserta al folio 05 y su vuelto del presente expediente.