En fuerza de las consideraciones antes expuestas, conforme a las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en el presente juicio. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser