en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA; PRIMERO : El Sobreseimiento en la presente causa y declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL A FAVOR de ciudadano JAIRO ALFONSO VILLAMIZAR PARDO, titular de la cédula de identidad Nro E-81.917.849, residenciado en la Urbanización Bubuqui lll, bloque 6, piso2 Apto 03-05 ,El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 0rdinal 3º y 48 numeral 8º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en 108 ordinal 4º del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos .....