Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el Artículo 582 literal "c" y "d" de la LOPNA, con presentaciones periódicas TRES (03) veces por semana los días Lunes, Miércoles y Viernes por ante la oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Mérida, en consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente y se deja sin efecto medida cautelar establecida en fecha veinte (20) de Febrero de Dos mil seis (2006), donde se solicitó la presentación de dos fiadores; de la misma manera se acuerda citar al adolescente para que se presente el día lunes veinte de marzo de dos mil seis (20-03-2006), a los fines de imponerlo de la referida m.....