Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN al "Convenimiento" hecho por las partes demandadas en autos ciudadanos BEATRIZ COLL VILLAMIZAR Y HECTOR COLL VILLAMIZAR, y identificados plenamente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, que contra ellos interpusiera la abogada MARITZA GUILLEN RONDON, identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de VALORES E INVERSIONES C.A (VICA),
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el juicio, una vez que quede firme la presente decisión, pero se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la declaración .....