El Juzgado Tercero de control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, decide: 1.- admite totalmente la acusación penal presentada por el abogado y explanada en la Audiencia Preliminar por el abogado OSCAR SANTIAGO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público en el Estado Mérida, contra el ciudadano RAMÓN AVILIO ARELLANO RANGEL (identificados en autos) por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, contemplados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2.- Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de las lesiones sufridas por el imputado, formulada por el representante fiscal en el escrito acusatorio cursante en autos; 3.- Declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al imputado de autos, formulada por el defensor actuante; 4.- Admite las pruebas ofrecidas por el M.....