DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del imputado ANDRÉS ANÍBAL LEÓN BALZA, ya identificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal y precalifica el delito como Ocultamiento Ilícito Agravado de Semillas, Resina y Plantas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 151 primer aparte de la Ley de Drogas en armonía con el artículo 163 numeral 7 ejusdem, por encontrarse en el seno del hogar, en perjuicio del Estado venezolano y la colectividad. TERCERO: Se acuerda con lugar la aplicación del Procedimiento Abreviado, conforme a los artícul.....