DECLARA LA APREHENSION FLAGRANCIA del Imputado BENITO ANTONIO SALAZAR SIERRA, identificado en actas, a solicitud del Ministerio Público y del análisis del Acta Policial de fecha 14-03-2011 suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento en cuanto a las circunstancias, tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y elementos de convicción alegados, como del estudio de la experticias botánica y toxicológica in vivo, el imputado fue aprehendido a poco de cometerse el hecho con las evidencias señaladas, por lo que se considera que la aprehensión se produjo bajo los parámetros del artículo 248 del COPP y 44 ordinal 1° de la Constitución. Se comparte la calificación dada al hecho por el Ministerio Público, como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Y se admite la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de(...)