este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros". El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIBEL GUADALUPE FLORES DE MONSALVE, ya identificada, en su carácter de Curadora Especial para que represente a la adolescente de autos en la firma del documento por ante la Oficina del Registro Público respectivo. El Tribunal exhorta a la ciudadana a la ciudadana HEIDI TRINIDAD FLORES CONTRERAS, plenamente identificada en autos, en su carácter de legítima madre y re.....