Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María Del Carmen Márquez De Márquez, titular de la cédula de identidad Nro V-9.022.912 y Reinaldo Márquez Rosales, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.698.619 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecisiete (17) de febrero del Año 1.976, por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de .....