el Tribunal nego las pruebas de exhibición de documentos promovidas en los particulares CUARTO y QUINTO del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal las niega en virtud de que la prueba de exhibición de documentos consagrada en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se refiere es a la exhibición de documentos que se encuentren en poder del adversario, es decir, de la contraparte y el referido documento el cual solicitas sea exhibido, se encuentra en Oficinas de Ordenación del Territorio y Gestión Ambiental de la Alcaldía de Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, más aún cuando no ha sido consignado copia de los referidos documentos, en el caso del documento promovido para su exhibición en el particular 4), ni prueba de que dichos instrumentos estén en poder del adversario, según lo establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.