establece este sentenciador que el lapso de cuarenta (40) días establecido en el artículo 47 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 1.547, último párrafo, del Código Civil, para ejercer el retracto legal arrendaticio, no debe interpretarse de forma restrictiva, sino debe entenderse como desde el momento mismo que la arrendataria tiene conocimiento cierto y veraz de que la propietaria del inmueble vendió a un tercero, quien se subrogó en la relación contractual arrendaticia, como efectivamente se observa en el escrito que consignó la demandante en juicio anterior ya comentado y probado por su adversario. Entonces, la acción a ejercer dura 40 días contados a partir de la negociación cierta, que debe ser entendida como desde el momento mismo que la ciudadana MARÍA FLORENCIA GÓMEZ, tiene conocimiento o noticia del acto de venta; en consecuencia, la caducidad de la acción propuesta, contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimien.....