El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas; DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, a partir del día dos diciembre de 2007. RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día dos de diciembre de 2008. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir