PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la primera cuestión previa relativa al ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada de autos ciudadano: ANGEL GERARDO PUENTE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.0885.411, a través de sus apoderados Judiciales FANNY CRUZ DE COLINA y ARMANDO COLINA, debidamente identificados a los autos, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 28.189 y 31.413 en su orden.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la segunda cuestión previa, cuestión previa relativa al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada de autos ciudadano: ANGEL GERARDO PUENTE VIELMA identificado en autos, a través de sus apoderados Judiciales FANNY CRUZ DE COLINA y ARMANDO COLINA, debidamente identificados, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 28.189 y 31.413 en su orden,
TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento del particular PRIMERO de esta dispositiva, .....