En relación a la excepción opuesta de conformidad con el literal "h" del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando que la Fiscalía omitió indiciar en forma clara y precisa cuales son los hechos imputados a cada uno de los imputados, que permita ejercer el derecho a la defensa, lo cual por demás atenta al debido proceso previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido, al analizar los hechos expuestos por el Ministerio Público en la presente audiencia, se constata que los hechos que se pretende imputar son los mismos para cada uno de los adolescentes, lo que no permite desglosarlos, y por constituir un sólo hecho, deben ser los mismos elementos de convicción y las mismas pruebas para los dos adolescente, en tal razón, se declara sin lugar la excepción apuesta por la Defensa Pública Especializada.
DE LO SOLICTADO POR LA FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
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