CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE: WILFREDO BELANDRIA CARRERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.711.421, natural de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 26, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila, de fecha veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja tres hijos o descendientes, los ciudadanos: JAVIER BELANDRIA MORA, ORIANA BELANDRIA MOR.....