Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/12/15, expediente N° 15-1085, de la MAGISTRADA PONENTE CARMEN ZULETA DE MERCHAN y la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTICULO 8, NUMERAL 8: "Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones de hecho cuando sea por mutuo consentimiento..." la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: PABLO ANDRES TORRES ZERPA y YULIANA MARIA ZAMBRANO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.097.0.....