PRIMERO: DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, seguido por los abogados JASMIN DINORA MARIN GARCÍA, RODOLFO RAFAEL HERNANDEZ CONTRERAS y JOSE GREGORIO ARAQUE TORRES, apoderados judiciales de la parte actora ciudadana SIXTA MARIA ROJAS ROJAS, en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROJAS ARAQUE, ANASTACIA ROJAS ARAQUE Y ANA HILDA ROJAS ARAQUE, todos ut supra identificados, de conformidad con el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la actora de la presente decisión en su domicilio procesal, todo conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza.....