en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, o sea por la imposibilidad de incorporar nuevas pruebas al procedimiento, en perjuicio del Ciudadano ARNOLDO RAMÓN YEPES COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-3.907.080, domiciliado En La Urbanización Valmore Rodríguez, vereda 02, N°-40, Caja Seca , Municipio Sucre, Estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal de la Víctima Notifíquese de conformidad con lo establecido en .....