Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARÓ PROCEDENTE la solicitud de prueba anticipada hecha por la Fiscalía 10º del Ministerio Público, por llenar los extremos exigidos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto no hay más diligencias que practicar remítase el presente asunto penal al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.