En tal virtud, este Tribunal, en atención a lo solicitado por ambas partes, de conformidad con el artículo 202 en su parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia suspende el curso de la presente causa a partir del día de hoy, 17 de mayo de 2011 hasta el día 17 de junio de 2011, ambas fechas inclusive, con el entendido de que cumplido dicho término, la causa continuará en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, sin que ello impida que para el supuesto caso que las partes lleguen a un acuerdo transaccional, en cuya situación se interrumpirá sin necesidad de acuerdo entre las partes el lapso anteriormente indicado. En tal sentido este Tribunal, da por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
PARTE ACTORA,
MARÍA JUDITH PAREDES SANTIAGO
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PART.....