Asimismo y por haberlo solicitado la parte actora de manera expresa, una vez que conste a los autos de haber sufragado por ante el órgano del Alguacil los costos correspondientes para la reproducción fotostática del libelo de demanda y su reforma parcial, este Juzgado librará la compulsa de citación correspondiente al co-demandado CESAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ junto con las actuaciones inherentes a la comisión y se entregará a la parte accionante de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 de la citada norma adjetiva, a objeto de que gestione dicha citación por medio del Tribunal que ha sido comisionado, debiendo acreditar, mediante diligencia, haber recibido conforme dicha comisión.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.403.