ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la aprensión del imputado del autos EMILIANO GARCIA SANTIAGO, venezolano, natural de Pueblo Llano del Estado Mérida, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.777.294, nacido en fecha 28-05-73, de profesión Agricultor, estado civil soltero, hijo de Amadeo García y Victoria Santiago de García, domiciliado en Motus, la Becerrera Pueblo Llano, casa sin número, Estado Mérida, por no encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento abreviado por no encontrarse lleno el extremo legal del artículo 372 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y.....