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Decisiones del dia 17/06/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2008-474 N° Sentencia : 26 Fecha: 17/06/2008
Procedimiento:
Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes:
SULEIMA ENCARNACIÓN ROSALES RAMOS Y PUBLIO CESAR MARQUEZ
Resumen:
En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Conciliatorio.- suscrito por los ciudadanos: venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.896.800 y V-8.086.680, respectivamente, domiciliada la primera en el Sector El Rincón de la Laguna, Parroquia Dr. Gerónimo Maldonado y el segundo, en el mismo sector de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de sus Hijos: DUBELIS YARITZA y DICXON EDUARDO MARQUEZ ROSALES, de dieciséis (16), años de edad.....
Juez/Ponente:
José Daniel Rodriguez
Organo:
Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
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N° Expediente : 2008-197 N° Sentencia : 25 Fecha: 17/06/2008
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes:
CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ Y YUDY MARIELA MORA PEREZ
Resumen:
CAPITULO CUARTO. DECISION. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA-VENTA, librado en Bailadores a los Quince (15) días de Junio de dos mil Ocho (2008), sin número, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 15.000), los cuales fueron vendidos al solicitante, representados en los bienes muebles, específicamente: Un (01) computador Digital Pentium, CPU Pentium 4, un MOTHER BOARD BIOSTAR, Un (1) Disco Duro 40 GB, una unidad de de CD- ROM, una unidad de CD- RW, FLOPPY 3 ½ 1.44 MB; Memoria 256 Mb, Monitor 17" AOC, Impresora HP, Scanner BENQ, Regulador Energizar, Micrófono manos libres; Cable UTP para Red, Forros ATX SUMI, Mesa para computadora. SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIV.....
Juez/Ponente:
José Daniel Rodriguez
Organo:
Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
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