Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano: CARLOS ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA LECHONERA 44 R.L. en la persona del ciudadano: EVER ANTONIO CALDERON RODRIGUEZ, en su condición de representante legal, Condenándose esta ultima al pago de DIEZ MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.028,43) por los conceptos antes señalados. Así se establece
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los diecisiete.....