este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A los fines de decidir en relación a la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo dictada por este Juzgado en fecha 27 de julio de 2006, cursante al folio 388, se observa de las actuaciones lo siguiente: A partir del día 17 de mayo de 2007 hasta el 05 de mayo de 2009 consta de las actuaciones, las diferentes ordenes de aprehensión emitidas por este Tribunal, toda vez que, tanto el Delegado de Prueba, Ministerio Publico y Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” solicitaron la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto desde el día 31 de marzo de 2006, el penado JOSE GREGORIO MADRID RONDON no se presentó al mencionado Centro de Pernocta. Así mismo se evidencia.....