En este estado, oído lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, el Defensor Público Especializado y la víctima, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:conforme lo solicitado por el Ministerio Publico y con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a declarar en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, por consecuencia, ordena su ubicación inmediata, a través de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ubicación que deberá ser practicada dentro del lap.....