PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: NELSON ENRIQUE SALAS, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.491, quien falleció ab-intestato el día tres (03) de Abril del año dos mil once (2.011), a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-5.204.366, de este domicilio y hábil, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de Madre del causante ciudadano NELSON ENRIQUE SALAS, plenamente identificada. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ord.....