PRIMERO: Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación -formulado mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009 (folio 224)-, propuesto por el abogado EMIRO ANTONIO LEÓN VIVAS, Inpreabogado con el número 105.689, apoderado judicial de la parte demandada CARMEN TERESA PRADA DE CARRERO, VÍCTOR MANUEL, LUIS ELBANO, MARÍA GRACIELA PRADA MOLINA, RAFAEL ÁNGEL PRADA MORENO y ANA EDUVIGIS PRADA DE CONTRERAS, contra la sentencia de fecha 05 de agosto de 2009 (folios 188 al 219), mediante el cual el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, mediante la cual declaró con lugar la demanda.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se imponen las costas del recurso de apelación a la parte demandada, en virtud de la renuncia efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado AMBROSIO ARGESE MONTILVA, en d.....