Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 1º de agosto de 2012, por la profesional del derecho YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA, actuando como co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 31 de mayo del citado año, proferida por el Juzgado de la causal. Se declaró INADMISIBLE la demanda intentada en fecha 1° de diciembre de 2010, por la abogada MARÍA HERMINIA SOSA, contra los ciudadanos DIMAS RAMÓN VALBUENA HERNÁNDEZ y JOSEFA ANTONIA MÁRQUEZ, por honorarios profesionales.