DECISIÓN
Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha siete de septiembre de dos mil quince (07/09/2015), por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, actuando con el carácter de defensor de confianza del ciudadano César Gregorio Uzcátegui Gómez, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, sede Mérida, en fecha veintiséis de agosto de dos mil quince (26/08/2015) con ocasión de la audiencia de presentación de detenido conforme al artículo 2.....