Por las razones que anteceden este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por no estar lleno el requisito establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con la RESOLUCIÓN N° 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023, por cuanto la parte actora no estimo la demanda para determinar el Tribunal competente para conocer en primera instancia, en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-