PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, solicitado por el acusado HENRY HEDERMY SALAS NAVAS, antes identificado, debidamente asistido de la Defensora Pública Penal nro. 02; Abogado CAROLINA CAMACHO RAMIREZ, en virtud, de que lo hizo en forma libre, voluntaria, a viva voz y sin coacción alguna, encontrándose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 encabezamiento, primero y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo CONDENA, por la comisión del delito de: ASALTO A PASAJERO EN TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357, último aparte del Código Penal vigente, a cumplir en definitiva la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal: la inha.....