En consecuencia, del razonamiento que antecede, este Juzgador infiere que los co-apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, al abstenerse de impugnar el instrumento de sustitución de poder que como se indicó antes, obra en copia simple a los folios 118 y 119 del presente expediente, en la oportunidad legal correspondiente, evidencian una actitud omisiva, que se entiende como una convalidación del cuestionado instrumento, por lo cual este Juzgado considera improcedente por intempestiva, la impugnación formulada por ante esta Alzada. Así se declara.
No obstante, a los fines de salvaguardar el interés procesal de las partes intervienientes en la presente causa, consagrado en los artículos 26, 49 cardinal 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se insta a la parte demandada para que dentro de un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles de despacho contados a partir de la presente fecha, consigne copia certificada del documento auten.....