Visto que en el presente asunto penal seguido al penado LUIS EMILIO GARCÍA MORALES, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 11.219.440, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-03-1.968, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio García y de María Morales, domiciliado en el Sector Aroa II, después del reductor de velocidad, donde está ubicado un negocio en la entrada, al frente de una Chivera, hacia las posas (casa de habitación materna), El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y ENCUBRIMIENTO DE HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 416, 417 y 255 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA CLEMENCIA MORALES DÁVILA, JOSÉ MAURO GUTIERREZ Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; a quien mediante decisión.....