Por consecuencia, tomando en consideración que el imputado para el momento de la presunta comisión del hecho punible, contaba ya con 18 años, con fundamento en los artículos 531, 534 y 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los artículos 67, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados éstos últimos como norma supletoria, conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Especial, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme fuere solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, se declara incompetente para continuar conociendo del proceso penal, seguido contra el ciudadano Yonardo Eduardo Castellano Contreras, por la presunta comisión de los delito.....