DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente realizados, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Visto el transcurso del lapso legal se declara la Prescripción del la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, y en consecuencia, se declara formalmente Extinguida la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se decreta El Sobreseimiento de la Causa en favor de los ciudadanos: Carlos Julio Urbina, titular de la cédula de identidad No. V-17.894.799, José Leonardo Araujo Linares, titular de la cédula de identidad No. V-17.456.197, Arnaldo José Pinto Lobo, titular de la cédula de identidad No. V-18.326.011 y F.....