Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María Ysaura Quintero Altuve, y Rogelio Angulo Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.201.752, y Nº V.-9.102.940 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha quince (15) de Julio del año mil novecientos setenta y siete (1.977), por ante Registro Civil Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 21, folios 45-46.-