Este tribunal, visto el escrito libelar y los recaudos que acompaña, y por cuanto en el auto de admisión no se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República por tener interés indirecto la República Bolivariana de Venezuela, como propietario del combustible que comercializa la Estación de Servicios Los Estanquez, por lo tanto, se procederá a declarar la nulidad de las actuaciones que contienen el presente juicio desde el 3 de abril del 2023, cuando se dictó auto de admisión de la demanda, y en consecuencia la reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre su admisibilidad, lo cual se hará en el dispositivo del presente fallo.