EJECÚTESE. En consecuencia, se ordena como lugar donde el penado Rubén Albeiro Dugarte Meza, deberá cumplir su condena, el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el computo de la pena de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se observa que el penado de autos, fue detenido preventivamente, el 08-04-2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 10-04-2004, fecha en la cual el Tribunal de Control N°04 de este Circuito Judicial Penal le otorgó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad establecida en el numerales 3° y 6° del artículo 256 de la norma Adjetiva Penal; por lo cual dicho penado permaneció detenido por un lapso de DOS (02) DIAS, que se tiene como tiempo de pena cumplida a tenor de lo establecido en el encabesamiento del artículo 484 de la Norma Adjetiva Penal; y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de UN (01).....