DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MILSIADES VALERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.223.806, residenciado en la Petaca, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 primer aparte del Código Penal; en perjuicio de LUZDEY NAVARRO QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 14.250.088, residenciada en el Barrio La Pedeca, casa N° 40, vía Santa Bárbara del Zulia, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Fiscal de Transición del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión y en caso de no ser localizados en las direcciones indicadas, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.